CONAMU

CAMM - Necesidad de una Respuesta Legal: Dra. María de los Angeles Pérez Ferreiro

I) Introducción

Actualmente han cobrado relevancia en al campo del derecho las teorías críticas que han puesto al descubierto a través da sus análisis las formas en que opera el sistema legal en cuanto a la organización social, la desigualdad de los hombres, la importancia de los valores y las ideologías.

Bajo esta óptica as indiscutible la función que posee al derecho como ordenador y estructurador da la sociedad, da sus relaciones de podar y sometimiento, da los valores imperantes. A través da él no sólo se tiende a la implementación de un orden sino que se elabora una determinada concepción del mundo. Es una importante fuente de plantaos y fundamentos ideológicos "produce y reproduce una representación imaginaria de los hombres respecto da sí mismos y da sus relaciones con los demás. Los estatuye como libras a igualas escamoteando sus diferencia efectivas".

A través da sus símbolos, ficciones y representaciones nos dibuja las estructuras patriarcales, socialmente jerarquizadas que demuestran la desigualdad real y la discriminación que padecemos las mujeres. Así por ejemplo, al ius corregendi, (derecho que otrora sustentaba al marido sobra su mujer y sus hijos) institucionalizaba y afirmaba la autoridad del hombre en la familia. Hoy paraca hacerse presente a través da los reiterados episodios da agresiones da todo tipo que sufran las mujeres en lo cotidiano.

Da esta manara, desde al Estado, a través del sistema educativo, los medios da comunicación y también da las normas civiles y penales se encubren sutiles formas da represión y violencia, aparentemente minimizadas pues ocurren en al ámbito privado del hogar, y se desarrollan en el marco da las relaciones da la convivencia.

El hombre ejerce el dominio sobra la mujer da diferentes manaras, una da ellas as al maltrato físico en el que se haca presente al maltrato verbal, al emocional y el sexual, constituyendo da los problemas "invisibles" más frecuentes y graves que padecen las mujeres actualmente y que ponen en juego el derecho a la vida y a la integridad física, que al derecho debe proteger.


II) Panorama de la legislación civil y penal

Nuestro derecho cuenta con normas civiles que implementan mecanismos relevantes en asta lucha contra la discriminación: la ley de igualdad de los derechos civiles (1946), al divorcio por sola voluntad da la mujer, al divorcio por causal, la eliminación de la distinción entre el adulterio protagonizado por la mujer y al que tiene por actor al marido (1978), la separación da cuerpos, al derecho a solicitar alimentos para ella y los hijos, al incidente de exclusión del marido del hogar; son ejemplos da los mecanismos que al derecho uruguayo prevé en esta sentido.

No obstante estos avances, nuestro tímido e intencionado legislador ha dejado vigente los artículos 127 y 128 del Código Civil que rezan: "los cónyuges se deben fidelidad mutua y auxilios recíprocos", "El marido debe protección a su mujer y ésta obediencia a su marido"; que como señaláramos anteriormente tienen por finalidad, aún en estos tiempos establecer el lugar que socialmente y en la familia le corresponde a la mujer. Quizás este sea el mejor ejemplo de cómo el derecho positivo cumple su rol jerarquizador, dejando por un momento de lado la "neutralidad" que los análisis tradicionales siempre le adjudicaron a la ley.

En cuanto revisamos la legislación penal contenida en el Código de 1934 la situación se agrava: "Delitos contra las buenas costumbres y el orden de familia", versa el título X de este código que contiene el capítulo correspondiente a los delitos sexuales.

Una rápida lectura nos permite anotar que los bienes jurídicos tutelados por el legislador en estos casos deberían ser -la libertad sexual y la libre determinación de las personas- y no "las buenas costumbres". Más allá del desuso en el que figuras como el rapto han caído, nos interesa resaltar cual es la ideología discriminatoria que prescripciones legales como éstas han profesado a lo largo de los años de su vigencia. Lo que se pretendió proteger es el honor de la familia, en los casos de mujeres solteras-viudas o divorciadas, y el honor del marido si es casada, pues ésta es la única explicación del por qué el legislador lo considera un agravante de la pena, en este último caso.

Esto nos llevaría a argumentar que el honor del marido es diferente que el de la mujer y aún más: es más valioso, pues agrava la pena y la atenúa si la mujer es deshonesta (art.269CP).

Conceptos como éstos permean todas las previsiones sobre los delitos sexuales (violación, estupro, atentado violento al pudor, incesto, etc.), la libertad sexual y el derecho a la intimidad de las mujeres son criterios no usados porel legislador. Estas disposiciones apelan a la hipocresíade la moral patriarcal y reflejan el ejercicio del control sexual del hombre sobre la mujer.

Aún más, existe una serie de circunstancias que estos análisis han dejado al descubierto, que terminan tiñendo nuestro Código Penal del más puro cinismo:

1. El agravamiento o disminución de la pena, no se establecen en virtud del daño causado a la víctima (teniendo en cuenta que en la mayoría de los casos aparece la violencia, con consecuencias graves para las mujeres) sino en función de la lesión jurídica a valores como los que hemos señalado.

2. La necesidad de la presentación de la denuncia a la autoridad judicial o policial (excepto si la víctima es una menor de 15 años o se encuentra privada de discernimiento o voluntad o fuese una detenida, o el delito cometido con abuso de las relaciones domésticas por padres o curadores) en estos delitos opera como mecanismo silenciador, oculta lo acontecido.

La justificación legal radica en la necesidad de consideración de la víctima sobre la entidad del hecho sucedido, así como también se habla del especial cuidado en la no intromisión en la esfera privada. Pues esta no parece ser la regla general utilizada por el legislador, pues en cuanto al aborto y su regulación no duda en intervenir en los actos más privados de la vida de las personas.

3.E1 art. 269 del C.P. establece que la deshonestidad de la víctima y el propósito de matrimonio del culpable, son circunstancias atenuantes del delito. "Cárcel o matrimonio esa es la opción", así lo resume la Dra. S. Chiarotti, y continúa diciendo "a nadie se le ocurriría que a una persona herida o robada en un asalto callejero pudiera tener deseos de establecer relaciones afectivas con el asaltante".

Felizmente en numerosas ocasiones la doctrina y jurisprudencia nacional han dejado de lado estas consideraciones legales, invocando la necesidad de actualizar de hecho estos arcaísmos, dejando establecida la tutela del bien jurídico -libertad- para los delitos sexuales. No obstante quisimos con este análisis, que no agota como es obvio, los contenidos legales, demostrar de que manera, a través del derecho es posible imponer una moral, controlar la sexualidad de las mujeres y perseguir una lógica sexista que nos ha manejado por años.

En cuanto al problema de las agresiones que sufre la mujer en lo cotidiano, carece de respuesta específica en el derecho penal. Se prevén los delitos de: amenazas, violencia privada, lesiones leves-graves­gravísimas y el traumatismo. A través de estas figuras tratamos de perseguir las situaciones de violencia, pero nos resultan insuficientes. Existe una gran aceptación social y mayor tolerancia a los episodios de violencia ocurridos en el ámbito doméstico que fuera de él. Por ello es importante que una norma jurídica contribuya a la formación de la conciencia social, a la educación, prevención y orientación de la conducta, condenando y reprochando estos hechos.


III) La operatividad del sistema penal.

Tal como señaláramos, la respuesta legal al maltrato o agresiones sufridas por las mujeres se sitúa en el ámbito del derecho penal, lo que hace que debamos detenernos a analizar algunos puntos importantes en cuanto a la forma de operar de estas normas jurídicas, así como también reparar en las actitudes de las distintas personas (policía, jueces, abogados, médicos forenses) que forman parte de este sistema.

1. Para comenzar debemos señalar que en el derecho penal funciona la teoría de los tipos penales, esto significa que la legislación prevé una serie de requisitos, elementos, en cada figura delictiva para que ella pueda cumplirse. Así por ej. en el art. 288 C.P. (violencia privada) será necesario para perseguir este delito que el actor usare violencia o amenazas para obligar a hacer, tolerar o dejar de hacer alguna cosa. Si faltare por ej. el elemento violencia ya no se configuraría este delito. Esto es, que se realizará un encuadre de cada uno de los hechos ocurridos a los requisitos exigidos por la ley penal para que exista el delito.

De esta forma se limitan enormemente las posibilidades de incriminación en el derecho penal, constituyendo uno de nuestros principales argumentos para sostener, la necesidad de una figura específica que tipifique el maltrato, pues por sus características especiales en muchas situaciones es imposible de encuadrar en las figuras delictivas existentes.

2. Otro aspecto a destacar es el que tiene que ver con la presentación de la denuncia para responsabilizar al agresor, sin la cual será imposible que se pueda dar comienzo a la persecución del delito. La misma puede hacerse en la Comisaría correspondiente, escrita o verbalmente y también ante el Juez de tumo en ese momento. Debe contener: Nombre, domicilio, edad, estado civil de la denunciante, nombre y domicilio del agresor, fecha y lugar de presentación, descripción del momento en el que fue agredida y cómo. Es importante detallar también el lugar donde se encuentra el agresor para detenerlo.

Las mujeres no conocen estos mecanismos legales de manera tal que una vez que se presentan en la Seccional Policial, narran los episodios no quedando de ellos constancia en el libro de denuncias, y por lo tanto no constituyen una denuncia formal, impidiendo dar comienzo a las actuaciones legales.

3. Una vez presentada la denuncia y vencidos los obstáculos sociales del miedo, la vergüenza, las represalias, la víctima se convierte automáticamente de denunciante en objeto de sospecha. Si bien se supone que el violador o el golpeador fue el que usó la violencia no es él quien deba probarlo, sino quien

denunció. Afirma la doctrina en este sentido "es preciso que la mujer que haya sido violentada, se haya manifestado con gritos o actos de fuerza que demuestren en ella una voluntad opuesta a la del atacante, no basta con que se hay limitado a decir que no quiere; el Juez no puede dudar si esa mujer que se opone con la voz, prestaba el cuerpo".

Esto nos refleja una vez más la gravedad de la situación legal a la que se enfrentan las mujeres y cómo desde lo social se condiciona lo legal. La realidad indica que hay que pelear y mostrar signos evidentes de violencia en el cuerpo para repeler la agresión de que se es objeto y esto constituye una prueba fehaciente.

4. Además de la característica anotada en cuanto a la inversión de la carga de la prueba en estos delitos, debemos señalar que las pruebas que se aceptan por el sistema de procedimientos no son todo lo amplias que deberían. teniendo en cuenta que en estos casos no existen pruebas suficientes para penalizar las lesiones más leves que son las más frecuentes (patadas, pellizcones, amenazas, caídas por escaleras. cachetadas, golpes leves en la cara, insultos, presiones, etc.). Los testigos no existen, porque los golpes se producen "en la seguridad" del hogar y cuando los hay, los prejuicios del silencio, de la privacidad familiar los lleva a no prestar ayuda a la agredida.

5. El Derecho Civil le otorga a la esposa el derecho a pedir la exclusión del golpeador del hogar conyugal, pero esta medida está prevista como una etapa incidental vinculada a otro proceso civil, como puede ser por ej. el divorcio. Pese a ello podría ser utilizado judicialmente para hacer que el golpeador se retire del lugar donde convive con la víctima o prohibirle su ingreso. Aquí lo que importa es HACER CESAR rápidamente la violencia, pues de lo que se trata es de prevenir un mal mayor y proteger a la mujer y a sus hijos en su integridad física y en el derecho a la vida.

Para esto los mecanismos deben ser ágiles, no burocratizados, con plazos cortos, sumarísimos y medidas cautelares eficaces, dotando al Juez de las facultades necesarias para excluirlo rápidamente. Precisamente las carencias porestos procedimientos resultan inoperantes y los episodios no dejan de sucederse una y otra vez.

6. Ya a esta altura de nuestro camino ha quedado demostrada cual es la operatividad del sistema penal: seleccionando determinados actores y conductas a través de la verificación y del cumplimiento de los mecanismos legales. Resulta que de los episodios violentos que se suceden en las familias, muy pocos de ellos concluyen en denuncias efectivas y menos aún serán los que tendrán seguimiento penal y reproche social para el agresor.

El fenómeno del maltrato y la violencia se caracteriza por engrosar las famosas cifras negras de la criminalidad (el número de hechos reales es mayor al efectivamente denunciado) y a esta situación contribuyen los criterios de privacidad, silenciamiento, "inviolabilidad del hogar", que unidos a lo filtrante del sistema penal y al falta de existencia de estadísticas regulares que midan el fenómeno, nos llevan a calificar el problema de realmente grave.

7. Los avances criminológicos están centrando sus estudios ya no en el autor del delito sino en la víctima mismo. Actualmente se trabaja más en el conocimiento de la situación de victimización, en la relación autor-víctima, en la asistencia a ésta, en las alteraciones que produce la violencia, así como también la relación de la persona agredida con la policía, los jueces, los médicos.

La víctima: Las mujeres y los niños son víctimas diarias de agresiones por parte de sus padres, hermanos, hijos, compañeros de trabajo, concubinos, esposos. Los sentimientos de las mujeres frente a estas actitudes son frecuentemente el silencio, la tolerancia, la resignación, la impotencia, la inseguridad y el miedo. Cuando alguno de estos hechos la enfrenta a una situación delictiva, el impacto que padece provoca numerosas consecuencias: ve afectada emocionalmente a su familia, experimenta sensaciones de pérdida, muchos de sus objetos materiales se le destruyen, se enfrenta a la desorganización de su vida personal y de sus actividades laborales, siente temor no sólo de sufrir nuevas agresiones, sino también de perder a sus hijos (por aquello del mito sobre el abandono del hogar). En su mayoría, estas mujeres poseen baja autoestima, muestran una gran desvalorización personal haciatodo lo que hacen, producto no sólo de los mensajes descalificadores de su pareja sino también de las creencias sociales que justifican la preponderancia del hombre sobre la mujer.

Ante esta situación es necesario por parte de los mecanismos ya sea sociales o legales brindar a la víctima una orientación y asistencia cuidadosa que le proporcione credibilidad y confianza para restablecer su autoestima y evitar que las estructuras provoquen mayor victimización. En virtud de ello se torna muy importante el papel que desempeñan los distintos operadores de la administración de justicia, de la policía, los profesionales de la medicina y del derecho.

Los profesionales del derecho: La experiencia laboral, la constancia en el estudio y el seguimiento de numerosos casos de violencia nos han demostrado lamentablemente el desconocimiento de este campo por parte de los colegas. Los que un mayor acercamiento poseen al problema, son aquellos que se desempeñan como defensores de oficio en las defensorías públicas. En estos casos la realidad indica que el tipo de personas que allí se atienden manifiestan más las agresiones a las que se ven expuestos (cuanto más baja es la posición social y económica, existe más capacidad de denuncia).

En general la actitud del abogado es contraproducente pues ante todo desconfía de los hechos narrados por la mujer, intenta dar consejos morales y "arreglar la situación", sin prestar verdadera atención sobre los episodios violentos. Intenta justificar la situación pasando por alto el peligro serio en el que la mujer y la familia se encuentran. Es muy común que estos casos se dejen a un lado los planteamientos éticos y morales y sea el dinero el que priorice la defensa.

Los profesionales de la medicina: En la consulta diaria se le presentan a los médicos numerosos casos de maltrato, golpes y violaciones, gran parte de ellos pasan sin denunciarlos, cuando ésta es su obligación. Precisamente por hallarse nuestro Centro de Asistencia en un medio hospitalario, la experiencia nos demostró que es posible en las consultas matutinas (en el Centro Materno Infantil) detectar los signos de violencia apenas ocurrida durante la noche.

Nos interesa destacar en este sentido las actitudes equivocadas tomadas por algunos médicos y evidenciadas en un estudio que oportunamente hiciere de las fichas que relevan nuestro trabajo en el CAMM. En primer lugar, llama la atención que tras constatar episodios de violencia los médicos receten medicamentos controlados, confiándole su administración a los golpeadores. Surge de los relatos de las víctimas "él me daba los medicamentos porque decía que yo estaba loca".

En segundo lugar, los médicos al igual que muchos abogados descalifican las agresiones y diagnostican enfermedad mental, con el agravante que esto significa en cuanto al suministro de medicamentos controlados (hipnóticos, ansiolíticos, antidepresivos, etc.) y hasta en ocasiones determinando medidas de internación en hospitales psiquiátricos, donde por supuesto son confinadas por sus propios agresores.

Finalmente por la importancia que reviste la función del médico, es necesaria su permanencia en un sitio cercano a los lugares de denuncia, pues la existencia y conservación de los signos de violencia constituyen pruebas importantísimas que deben ser constatadas y certificadas rápidamente, evitando que la víctima se higienice y tratando de no causarle mayores molestias, que finalicen con el desaliento y agotamiento de la misma en el camino de la denuncia.

La institución policial: A excepción de la Comisaría de la Mujer, el personal policial de las restantes comisarías (en su mayoría masculino) no está capacitado para atender esta problemática. Su actitud es frecuentemente descalificar los hechos, desconfiar de la versión proporcionada por la denunciante, minimizar los episodios.

"Tenemos problemas más serios", "Mire que lo pueden echar del trabajo", "Por qué no se va a su casa y le hace caso al hombre, algo de razón debe tener", dichos y burlas como estas son comunes en aquellos funcionarios policiales que en su lugar deberían escuchar a la víctima y guiarla en los pasos a seguir en cuanto a la presentación de la denuncia. Los episodios se repiten numerosas veces, tantas otras concurrirán a hacer la denuncia y muchas veces las mujeres las retiran porque no están seguras, porque tienen miedo a las represalias, porque perderán el único ingreso económico si lo encarcelan, o porque en otras oportunidades estuvo detenido 24 o 48 horas y luego... "no pasa más nada".

Precisamente en estos casos la consecución del principal fin de la institución -la prevención- es donde adquiere mayor relevancia. Prevenir significa, proteger a la víctima, -actuar a tiempo-, y muchas veces hacerlo significa evitar un homicidio.

La institución judicial: El sistema judicial constituye uno de los segmentos del sistema penal a través del cual se ejerce el control punitivo, mediante la aplicación de normas de fondo (que hemos visto), normas procesales y de administración penitenciaria.

El discurso judicial al igual que el discurso legal pretende esconder tras una apariencia de asepcia, objetividad, de apego a la ley. de solemnidad. las innegables implicancias del plano axiológico e ideológico en sus pronunciamientos. Así pues el Juez en su tarea de decisión de conflictos va reelaborando la realidad en la que él también vive y plasma en los fallos los valores extrajurídicos (los que le vienen dados de su propia cultura, origen, religión, situación económica) y los valores existentes en su propia organización social. En este sentido reproduce el esquema patriarcal no sólo referenciado por sus emisores primarios -las leyes- sino también el existente en la organización social (jerarquizada, discriminatoria, paternalista), sosteniendo muchas veces instancias conciliatorias entre las partes, avalando el débito conyugal, el ius corregendi, disuadiendo a la mujer frente a la posibilidad de retirar la denuncia o calificando de benignas situaciones con la importancia suficiente para perseguir el delito de lesiones.

En la práctica judicial no solamente se tratará de arrojar luz sobre el delito cometido, el expediente judicial habla también de la reconstrucción de las vidas de los actores, de su comportamiento, sin advertir que estos perfiles ya están dados de antemano por los papeles sociales que cada uno desempeña. En este campo no todo se define por el sometimiento a las reglas legales, sino preferentemente por la aceptación de las normas sociales que están definiendo cual es el comportamiento adecuado para el hombre y cual para la mujer.

El discurso jurídico en realidad no hace otra cosa que reproducir las situaciones de poder plasmadas en la sociedad, también en lo que tiene que ver con el control social de las mujeres. Esto nos está planteando la necesidad de desjuridizar los mecanismos legales, desmistificar el derecho, de manera de pensar a las personas y sus situaciones fuera del orden jurídico y no como su creación, trabajar en una práctica alternativa del mismo que contribuya al cuestionamiento de la forma en que la justicia es distribuida entre hombres y mujeres.


IV) La consulta jurídica.

En el CAMM hemos querido brindar una respuesta de asistencia integral tratando de que la mujer a través de las distintas entrevistas individuales (psicóloga, asistente social y abogada) tuviere conocimiento de que existe un lugar donde se la escucha y donde se le dará ayuda.

Al enfrentamos a cada consultante tenemos que saber que es la primera vez que se acerca y que tal vez no vuelva más. Por esta razón lo fundamental es hacerla sentir cómoda, brindarle seguridad y confianza de manera tal que pueda explicar su situación sin trabas. Tratamos de focalizar los principales aspectos del problema (cuándo y cómo son las agresiones, por qué se producen etc.), buscando comprenderla, pero de ninguna manera exigir la toma de conciencia de su situación ni pretender una decisión al respecto, pues no está en condiciones de hacerlo en ese momento. Las mujeres maltratadas buscan posibles soluciones a sus conflictos y a pesar de que al enfrentarse al abogado lo primero que dicen es "Me quiero separar porque mi marido me pega" o "yo no sé que hacer para que no pegue más", en realidad la experiencia indica que el separarse es la última alternativa que se plantean.

Los sentimientos de frustración de esta tarea de asesoramiento, de guía profesional resultan un lugar común. Hasta comprender que el reconocimiento de la situación de violencia le llevará mucho tiempo (no menos de un año en la mayoría de los casos), a partir del cual podrá iniciar el proceso de cambio. Recién allí el abogado podrá comenzar a trabajar en los mecanismos legales propiamente dichos (divorcio, separación, pensión alimenticia, denuncias etc.). Obviamente estamos excluyendo las situaciones de urgencia. Sólo de esta manera sabremos que la decisión tomada será la definitiva.

Hemos notado que el desconocimiento de lo jurídico genera mucha ansiedad, y provoca gran confusión de la consultante quien abrumada por las creencias sociales plantea su preocupación frente: al abandono del hogar, el despojo de sus hijos, la pérdida de sus derechos frente a ellos, su situación patrimonial etc. El profesional deberá dar respuesta no sólo a los planteos jurídicos, sino también dentro de un marco de prevención del problema deberá señalar a la consultante cuál es la necesidad de ayuda que tiene y el riesgo al que se enfrenta en cada episodio violento. Para ello hemos elaborado dos folletos: uno explicativo, y otro informativo sobre cómo actuar, dónde recurrir. Contiene números telefónicos y recomendaciones a seguir para hacer la denuncia correspondiente.

Por último es importante destacarla interdisciplinariedad en este trabajo, pues esa través del mismo necesariamente que podremos lograr un abordaje, tratamiento y orientación mas precisa del problema.

Obviamente que una vez que el Centro de Asistencia se fue conociendo a través de las campañas de difusión que se hicieron sobre el tema y nuestro trabajo en los distintos medios de comunicación, las mujeres empezaron a concurrir ya sea porque habían escuchado en la radio, leído en algún diario, vieron la TV, les comentó una vecina o las derivaron de diferentes hospitales, juzgados o comisarías. Las consultas no siempre se vinculaban al maltrato familiar o situaciones violentas. Constatamos repetidas consultas por agresiones provenientes de los vecinos y relacionadas con la convivencia vecinal. Muchas se acercaban solicitando asesoramiento legal acerca de cómo tramitar su divorcio, pensiones alimenticias, tenencia de sus hijos etc. Otras pedían trabajo, vivienda, para irse del lugar que compartían con el agresor. Algunas chicas jóvenes planteaban problemas de relación con sus padres en tanto las mujeres de más de 50 años buscaban un lugar de desahogo para su "aburrimiento", donde pudieran escucharla y manifestar el agotamiento que tantos años de matrimonio les provocaba.

Esto nos terminó demostrando que estábamos cubriendo la necesidad de un espacio social donde las mujeres expresaran de alguna manera sus problemas, sus demandas y se las escuchase. Al cabo de cuatro años de existencia del CAMM y a través de todas las personas que pasaron ya sea profesionales y concurrentes, se fue creando sin darnos cuenta un universo de comunicación, donde las mujeres podían romper la soledad, el aislamiento y comenzar a elaborar lo que les pasaba por dentro.


V) Una propuesta legal que contemple los Derechos Humanos.

Desde hace varios años las Naciones Unidas vienen dedicando importantes esfuerzos orientados a disminuir la desigualdad, la discriminación y violencia contra las mujeres. Sin embargo la problemática es tan grave que ha llevado a la Comunidad Internacional a comprometerse en una campaña de petición de firmas desarrollada en 1991, con el objetivo de que la ONU considere el tema de los Derechos Humanos de las mujeres en la agenda de la primera Conferencia Mundial de Derechos Humanos que se realizó en Europa en el correr de este año.

Específicamente en el plano de la violencia en el octavo congreso de las N.U. sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente, se recomendó a la Asamblea General un proyecto de resolución instando a los Estados miembros a que emprendan o prosigan el examen, la formulación y aplicación de políticas, medidas y estrategias multidisciplinarias, dentro y fuera del sistemajudicial penal con respecto a la violencia en el hogar, en todas sus formas.

Para enfrentar estos hechos que violan nuestros derechos humanos, como el derecho a la vida, a la libertad, a la integridad física, a la dignidad de las mujeres desde un plano jurídico, es indispensable que se adopten respuestas legales eficaces. Cuando decimos respuestas legales queremos significar que ellas deben ser de todo tipo: políticas: incluyéndolas en las tareas de decisión y en los objetivos a definir, esto es como destinatarias de las políticas públicas; laborales: por ej. prohibiendo la discriminación de las mujeres con hijos en la oferta de trabajo y elevando su nivel salarial. Finalmente en el campo del derecho estableciendo mecanismos de protección y de prevención frente a las agresiones.

Largamente se ha discutido por los expertos si esta regulación debe partir del derecho penal o del derecho civil. Ya hemos expuesto en este trabajo cuales son las características y formas en que opera el sistema penal el que con su intervención no hace cesar la violencia a menos que encarcelemos al agresor y haciéndolo no transformamos ni mejoramos el problema. Los hechos continuarán siendo delitos en el campo del derecho, pero éstos no se evitarán penalizándolos. La respuesta en todo caso deberá prever mecanismos rápidos, que permitan proteger a la víctima, así como una revisión de las disposiciones existentes en cuanto al sistema de denuncia y de prueba Las sanciones de corte pecuniario, comunitario y terapéutico para el agresor probablemente sean las más eficaces.

Subrayamos la necesidad de intervención del derecho en cuanto a la tarea limitadora y a la formación de una conciencia cultural, social y jurídica que reacciones frente al problema, dejando de ocultarlo, de tolerarlo y justificarlo.

Debemos rescatar la actitud de denuncia, no sólo através del hecho legal sino también como toma de conciencia en lo personal y en lo social. Denunciar la violencia, la discriminación, la desigualdad permitirá que el derecho recoja la conciencia social y comience a regularla.


VI) Un planteo participativo .

Tanto la tarea desmistificadora del derecho, como aquella del reconocimiento del conjunto de procesos de interacción social, que ponen en juego el piano jurídico y el social, nos tienen a las mujeres como actoras. Esto quiere decir que no sólo importa ganar representación política de las mujeres en el parlamento para que promuevan estas reformas, (lo que no se ha logrado en los últimos años), sino que la tarea consiste en la creación de un orden por parte de nosotras mismas, en nuestra calidad de ciudadanas.

Esto nos constituirá en el centro de los procesos de organización social, trabajando a través de las distintas organizaciones intermedias, estaremos contribuyendo a la formación de las pautas valorativas que el derecho como instrumento de ordenación social deberá recoger.

Lejos de imposiciones y autoritarismos, bajo el signo de la colaboración y el compromiso será posible elaborar las instancias necesarias (valiéndose de los mecanismos constitucionales, iniciativa popular etc.) para defender nuestros derechos.

| volver |